Manuel López Ruiz |
Compañer@s con motivo de las próximas elecciones Andaluzas de el día 22 de marzo os dejamos los permisos que marca la ley tanto para votar como para los elegidos para mesas,interventores...etc.
Para cualquier consulta al respecto no dudéis en poneros en contacto conmigo o con los delegados de CC.OO, en la fábrica o en el despacho de la Sección Sindical en la planta de Valeo que esta junto a los tornos de entrada por utillaje.
Ponemos a vuestra disposición el enlace donde figura el Decreto 94/2015, de 24 de febrero, por el que se dictan normas para facilitar la participación
de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Andalucía, que habrán de celebrarse el próximo día 22 de marzo de 2015.
RESUMEN DE LOS PERMISOS
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente,
con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres
horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
PARA EL VOTO POR CORREO MIRAR EL ENLACE
Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 23 de marzo de 2015, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fechade descanso.
Se agradece
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