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lunes, 23 de marzo de 2020

EJEMPLO PARA CALCULAR INGRESOS DURANTE EL ERTE


DESDE NUESTRA  BLOG  PONEMOS  A VUESTRA  DISPOSICIÓN  UN EJEMPLO ORIENTATIVO   DE COMO CALCULAR  LA NÓMINA O INGRESOS  QUE VAMOS A PERCIBIR EN ESTOS MESES  DE  ERTES.

                         PINCHA AQUÍ PARA DESCARGARTELO O VERLO MEJOR



martes, 17 de marzo de 2020

COMUNICADO DEL SECRETARIO SECCION SINDICAL VALEO MARTOS



Estimado compañer@:

Informarte que desde la actual situación en la que desgraciadamente nos vemos inmersos.

 Hoy nos hemos reunido con la Direccion de Valeo Martos y nos han mostrado el escenario que se baraja a día de hoy: clientes alemanes comienzan a anunciar paradas en sus plantas europeas, principalmente VW, y BMW se espera que también lo haga en breve.

Por todo ello, se nos plantea el escenario de que de forma progresiva para el próximo viernes 20 de Marzo  se pare el 80% de nuestra actividad y el restante 20% lo haga el siguiente viernes 27 de Marzo; aunque como puedes imaginar por la situación, todo es susceptible de cambio y modificación
.
Queremos compartir contigo las siguientes directrices:

- Mantenimiento de todas las medidas que hasta la fecha se están poniendo en marcha y aplicando.

- Mañana nos centraremos en analizar, estudiar y negociar un ERTE para Valeo Martos; teniendo en cuenta que en principio nos manifiesta la Dirección que a un muy elevado número de trabajadores, pero no a la totalidad de la plantilla, excluyendo casos como por ejemplo: desarrollo de Proyectos y trabajadores en situación de Teletrabajo en función de las necesidades que se requieran.

Desde CCOO, queremos insistir e incidir, en que la situación es bastante complicada y de gran incertidumbre; pero de igual manera, queremos pediros calma y sentido común, para intentar afrontar de la mejor forma posible esta situación de tanta incertidumbre.

Tened la total tranquilidad y confianza, de que todas aquellas cuestiones importantes para tod@s vosotr@s como trabajador@s de Valeo Martos, las estamos llevando y transmitiendo allí donde corresponde, ya que también son las nuestras.

Un saludo de tu sindicato CCOO.

NOTA DE COMITE DE EMPRESA



martes, 10 de marzo de 2020

DOCUMENTO DE PROPUESTAS CONJUNTAS DE CCOO Y UGT PARA ABORDAR, MEDIANTE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, LA PROBLEMÁTICA LABORAL GENERADA POR LA INCIDENCIA DEL NUEVO TIPO DE CORONAVIRUS

 




  



DOCUMENTO DE PROPUESTAS CONJUNTAS DE CCOO Y UGT PARA ABORDAR, MEDIANTE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, LA PROBLEMÁTICA LABORAL GENERADA POR LA INCIDENCIA DEL NUEVO TIPO DE CORONAVIRUS




Las organizaciones de UGT y CCOO hemos elaborado una serie de medidas extraordinarias para formular a las Organizaciones Empresariales (CEOE y CEPYME) y al Gobierno a fin de cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas del coronavirus.

Los escenarios en que pueden verse, tanto las personas trabajadoras como sus empresas, no encuentran  respuesta  adecuada  en  la  actual  normativa  laboral  y  de  seguridad  social, resultando insuficientes. Además, tanto el Criterio 2/2020, sobre consideración como situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del coronavirus como la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía  Social, carecen de rango normativo y no ofrecen soluciones a las situaciones generadas por el coronavirus.

Por ello, ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, consideramos necesario que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de  seguridad  social  que  den  seguridad  jurídica  empresas  y  personas  trabajadoras,  se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.

Las medidas laborales y de seguridad social, de carácter temporal y excepcional, que debería recoger el referido Real Decreto-ley y que, en todo caso, deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales, son:

·     Inasistencia de las personas trabajadoras a los centros de trabajo:

Por motivos relacionados con el propio trabajador. Las personas trabajadoras pueden encontrarse ante dos situaciones que les impidan incorporarse a sus puestos de trabajo: por contraer el virus SARS-CoV-2 o por ser sometido a aislamiento preventivo siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes.

La   aparició d l enfermeda po contagio   de viru en   la personas trabajadoras no genera problemas judicos en cuanto a la cobertura de la misma a través de la prestación de incapacidad temporal, al ser una situación protegida actualmente por nuestro ordenamiento en el art. 169.1 a) de la LGSS, sin embargo surgen problemas interpretativos respecto a sí el aislamiento preventivo de los trabajadores y trabajadoras, al no estar afectados los mismos por la enfermedad, está  cubierto  por  dicha  prestación.  Y  en  este  sentido,  el  Criterio 2/2020,  quconsidera como situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común, los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del coronavirus, no es suficiente para dotar de la necesaria seguridad judica exigible para generar y percibir la prestación correspondiente, ya que la misma despliega efectos y obligaciones, no sólo frente a la Administración Pública, sino  también  frente  a  terceros. Por  ello,  entendemos  que  el  Real  Decreto-ley debería recoger:

1. La consideración del aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores/as como consecuencia del coronavirus, como una contingencia protegida por la prestación IT.

2.   No  exigencia  del  periodo  de  carencia  para  tener  derecho  a  la prestación

3 Declaración de contingencia profesional para las personas trabajadoras que contraigan el   virus SARS-CoV-2   y las que sean sometidas a aislamiento preventivo por ocasión o como consecuencia del trabajo (piénsese en los supuestos acaecidos a los trabajadores del hotel de Tenerife o las personas trabajadoras de los centros e instituciones sanitarias, entre otros).

4.  Complemento de mejora de la IT hasta alcanzar el 100% de las retribuciones de las personas trabajadoras con cargo al fondo creado.

5.  Desarrollo reglamentario del procedimiento de tramitación para la gestión de la IT, incluyendo el mutualismo de la función pública.

Suspensiones del contrato de trabajo por cuarentena, cierre de centros escolares, de centro de día (entre otros) y restricciones de movilidad

1 En esta crisis por el coronavirus pueden producirse, por causas ajenas a la voluntad de la empresa y las personas trabajadoras, suspensiones del contrato de trabajo, ya que las autoridades sanitarias pueden decretar cuarentenas, cierre de centros escolares, de centros de día para personas mayores, o restricciones de movilidad de la población, que impidan bien la propia asistencia de las personas trabajadoras a los centros de trabajo (cuarentena o restricciones de movilidad) o bien, requieran que se tenga que cuidar a los familiares de primer grado (cierre de escuelas o centro de día, entre otros).

Dado que esta suspensión del contrato de trabajo, una vez consumidos los correspondientes permisos retribuidos, no se contempla en la normativa actual, como un supuesto de incapacidad temporal o de permiso retribuido, pero supone la imposibilidad de prestación de servicios  con  la  consiguiente  pérdida  retributiva,  resulta  precisconfigurar una prestación de carácter extraordinario de suspensión de la relación laboral a cargo del fondo mencionado anteriormente. Dicha prestación de carácter excepcional y temporal, en tanto se produzcan estas situaciones por el coronavirus, cubriría esa pérdida de ingresos con una cuantía del 100% de las retribuciones y sin exigir para su percepción ningún periodo de carencia.

2 En el caso de los empleados públicos afectados por estas situaciones, se debe contemplar como un supuesto de permiso retribuido teniendo el Real Decreto-ley carácter de norma básica.

Suspensión temporal, total o parcial, de la actividad laboral y reducciones de jornada por expedientes de regulación de empleo

1 Articular un procedimiento específico y extraordinario para aquellos supuestos en los que, siempre que justifique debidamente la concurrencia de causa el empresario, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada como consecuencia de los efectos del coronavirus. En tales casos, además de los requisitos actualmente exigidos por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, se requerirá autorización previa de la autoridad laboral.

2 En estos supuestos, debe contemplarse que se podrá acceder a las prestaciones incluso las personas trabajadoras que carezcan de los periodos   d cotización   necesario para   tener   derech  las prestaciones por desempleo. Igualmente, el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se computarán a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.