DOCUMENTO DE PROPUESTAS CONJUNTAS DE CCOO Y UGT PARA ABORDAR,
MEDIANTE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, LA PROBLEMÁTICA
LABORAL
GENERADA POR LA INCIDENCIA DEL NUEVO
TIPO DE CORONAVIRUS
Las organizaciones de UGT y CCOO hemos elaborado una serie de medidas extraordinarias
para formular a las Organizaciones Empresariales (CEOE y CEPYME) y al Gobierno a fin de cubrir
las posibles situaciones y contingencias derivadas del coronavirus.
Los escenarios en que pueden verse, tanto las personas trabajadoras como sus empresas, no
encuentran respuesta
adecuada
en
la
actual
normativa
laboral y de
seguridad social, resultando insuficientes.
Además, tanto el Criterio 2/2020, sobre consideración como situación
de
Incapacidad Temporal (IT) derivada de
enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del coronavirus como la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, carecen de rango normativo y no ofrecen soluciones a las
situaciones generadas por el coronavirus.
Por ello, ante la urgencia de la situación
y su excepcionalidad, consideramos necesario que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y
de seguridad social
que den
seguridad
jurídica
a empresas y personas
trabajadoras, se
habilite
un
fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.
Las medidas laborales y de seguridad social, de carácter temporal y excepcional, que debería
recoger el referido Real Decreto-ley y que, en todo caso, deben
negociarse
con las organizaciones
sindicales y empresariales,
son:
·
Inasistencia de las personas
trabajadoras
a los centros
de trabajo:
o Por motivos relacionados con el propio trabajador. Las personas trabajadoras pueden encontrarse ante dos situaciones que les impidan incorporarse a
sus puestos de trabajo: por
contraer el virus SARS-CoV-2 o por ser sometido a aislamiento preventivo siguiendo los protocolos
establecidos por las autoridades
sanitarias competentes.
La aparición de la enfermedad por contagio del virus en las personas
trabajadoras no genera problemas jurídicos en cuanto a la cobertura de la misma a través de la prestación de incapacidad
temporal, al
ser una
situación protegida
actualmente por nuestro ordenamiento en el art. 169.1 a) de la LGSS, sin
embargo surgen
problemas
interpretativos respecto a
sí el aislamiento preventivo de los
trabajadores y trabajadoras, al
no
estar afectados
los
mismos por la enfermedad,
está cubierto por
dicha
prestación. Y en este
sentido,
el
Criterio 2/2020,
que considera como situación
de
Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad
común, los
periodos de
aislamiento preventivo sufridos por los
trabajadores como
consecuencia
del coronavirus,
no es suficiente para
dotar de la necesaria seguridad
jurídica exigible para generar y percibir
la prestación correspondiente, ya que la misma despliega efectos y
obligaciones, no sólo frente a la Administración Pública, sino
también frente
a
terceros. Por ello, entendemos
que el Real
Decreto-ley
debería recoger:
1. La consideración del aislamiento preventivo sufrido por los
trabajadores/as
como consecuencia del
coronavirus, como una
contingencia protegida
por
la prestación IT.
2. No
exigencia
del periodo
de carencia
para tener derecho
a
la
prestación
3. Declaración de contingencia
profesional para
las personas trabajadoras que contraigan el virus SARS-CoV-2 y las que sean sometidas a
aislamiento preventivo por ocasión o como consecuencia del trabajo
(piénsese en los supuestos acaecidos a los trabajadores del hotel de Tenerife o las personas trabajadoras de los centros e instituciones
sanitarias, entre otros).
4. Complemento de mejora
de
la IT hasta alcanzar el 100% de las
retribuciones de las personas
trabajadoras con cargo al fondo creado.
5. Desarrollo reglamentario del procedimiento de tramitación para la gestión de la IT,
incluyendo el mutualismo de la
función pública.
o Suspensiones del contrato de trabajo por cuarentena, cierre de centros escolares, de centro de día (entre otros) y restricciones de movilidad
1. En esta crisis por el coronavirus pueden producirse, por causas ajenas a la voluntad de la empresa y las personas trabajadoras, suspensiones del contrato de trabajo, ya que las autoridades sanitarias
pueden decretar cuarentenas, cierre de centros
escolares, de centros de día para personas mayores, o restricciones de movilidad de la población, que impidan bien la propia asistencia de las personas trabajadoras a los
centros de trabajo (cuarentena o restricciones de movilidad) o bien,
requieran que se tenga que cuidar a los familiares de primer grado (cierre
de escuelas o centro de día, entre otros).
Dado que esta suspensión del contrato de trabajo, una vez consumidos
los
correspondientes permisos retribuidos, no se contempla en la normativa actual, como un supuesto de incapacidad temporal
o de
permiso retribuido, pero supone la imposibilidad
de
prestación de servicios
con
la
consiguiente pérdida retributiva,
resulta preciso configurar una prestación de carácter extraordinario de suspensión de la relación laboral a
cargo del fondo mencionado anteriormente. Dicha
prestación de carácter excepcional y temporal, en tanto se produzcan
estas situaciones por
el coronavirus, cubriría esa pérdida de ingresos
con
una cuantía del 100% de las retribuciones
y sin exigir para su percepción ningún periodo de carencia.
2. En el caso de los empleados públicos afectados por estas situaciones,
se debe contemplar como
un supuesto de permiso retribuido teniendo
el Real Decreto-ley carácter
de norma básica.
o Suspensión temporal, total o parcial, de la actividad laboral y reducciones de
jornada por expedientes de regulación de empleo
1. Articular un procedimiento específico y extraordinario para
aquellos supuestos en los que, siempre que justifique debidamente la concurrencia
de
causa el empresario, previo acuerdo con la
representación legal de las personas trabajadoras, decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de
jornada como consecuencia de los
efectos del coronavirus. En
tales casos, además de los requisitos actualmente
exigidos por el Estatuto de los
Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de
29
de octubre, se requerirá
autorización previa de la autoridad laboral.
2. En estos supuestos, debe
contemplarse que se podrá acceder a las prestaciones incluso las personas trabajadoras que carezcan de los periodos
de cotización necesarios para
tener derecho a
las
prestaciones por desempleo.
Igualmente, el tiempo en el que se perciban las prestaciones
por desempleo no se
computarán a los
efectos de consumir los
periodos máximos de percepción legalmente establecidos.